Deducciones por alquiler

Gastos deducibles para los propietarios que hayan alquilado su vivienda

Los ingresos que perciben los propietarios de una vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, hay ciertos gastos deducibles que el casero se puede deducir en la Renta 2015:

– Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
– Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
– Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
– Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
– Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
– Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
– El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Fuente: idealista/ news 03 mayo 2016, 09:40

Publicado en Actualidad Casas al Norte.